Archivos de la categoría ‘Ley 13273’

por Jorge Torres Roggero

 

TINOCO1.- Tinoco: el último bosque nativo conservado de la Pcia. de Córdoba

¿Fue un azar? No sé qué tecla apreté. Lo cierto es que me apareció el sitio de La Ronda 91 FM (06/02/2020) que daba cuenta de un bosque nativo intacto, bien cerquita de Córdoba Capital.  Así me enteré de que Tinoco, “una comuna que cuenta con menos de 10 cuadras”, guarda un tesoro inapreciable: el último bosque nativo bien conservado del centro de la Provincia. Son cerca de  800 hectáreas protegidas por ley. Proliferan allí árboles centenarios: quebrachos blancos, algarrobos y otras numerosas especies de la flora autóctona. «Éste relicto de bosque se salvó de las topadoras gracias a la protección que le brindó su legítimo dueño, un campesino que mantuvo el monte como parte de su forma de vida y evitó que lo desmontaran», explicó  a La Ronda 91 Fernando Barri, biólogo del Conicet.

Rodeado de cultivos intensivos, a tiro del glifosato, el santuario nativo no está exento de riesgos.  Y corre peligro su integridad. Según La Ronda 91, hasta el Gobierno Provincial atentó contra su integridad puesto que  desmontó decenas de hectáreas en el interior del bosque para construir un canal. Por suerte, gracias a la intervención de la Universidad Nacional de Córdoba, el CONICET, y la Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente, se pudo proteger el bosque bajo la categoría 1 de las leyes Nacional y Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Como advierten desde el CONICET: «El bosque nativo de Tinoco debe protegerse a perpetuidad en la máxima categoría de conservación, independientemente de los cambios de titularidad o de dominio que puedan ocurrir y de los intereses que terceros o gobiernos locales o provinciales de turno puedan tener sobre esa tierra».

2.- “Del tiempo’i mama”

La Ronda 91 FM despertó en mí recuerdos de infancia. Recuerdos ligados al amor, la sombra y el amparo de los árboles de mi niñez. ¿Y el perfume de sus flores, y el sabor de su frutos? ¿Y la sillita de algarrobo, y el cabo de chañar del hacha? ¿Y la batea del pan o de lavar? ¿Y el mortero y el catre de tientos? ¿ Y el té de quebracho flojo y las uñas del garabato? La anáfora puede continuar, es infinita. Pero hay un episodio que no olvido.

Cierta vez, habrá sido por 1949, nos reunieron en la escuela para hablarnos del árbol. De su historia, su belleza, su valor terapéutico. Mi pueblo estaba rodeado de bosques nativos, en sus alrededores pululaban los obrajes, y en la playa ferroviaria había montañas de leña y carbón que, desde una planchada, todos los días se cargaban  en los vagones abiertos  (chatas). ¿Qué enemigo invisible conducía esos trenes? ¿Cuál era el destino de nuestros árboles amados que dejaban sin casa a los pájaros y sin sostén a las lechiguanas?

Grandes devoradores de piquillín, algarroba, mistol, chañar, tunas y las “facturas” que nuestras madres fabricaban con ellos: arrope, jalea, patay, vaya si sabíamos de nuestra hermandad con el árbol. ¿Por qué entonces el alboroto de las maestras? Hasta nos organizaron en grupos para plantar árboles: la canchita de jugar a la mancha se convirtió en un hermoso plantío. Y cada grupo comenzó a cuidar su árbol.

Muchos años después, investigando sobre las revistas literarias durante el gobierno del Gral. Perón, me topé con la revista CULTURA del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. Admirable revista, que según Lafleur, Provenzano y Alonso en su libro Las revistas literarias argentinas (1893-1967), aparte de su extraordinario nivel, “su envergadura intelectual”, ostentaba una virtud ejemplar. Dicen los autores: “Una publicación literaria patrocinada por el Estado puede sufrir ciertas limitaciones que, al fin, desnaturalizan su auténtico cometido. La propaganda política o la discriminación que de ella puede derivarse, suelen ser su casi inevitable fantasma. Debe señalarse con justicia que nada de esto pasó en Cultura”( p.215). No puedo dejar de señalar que la enorme hemeroteca de Provenzano  con nuestras revistas desde 1893 a 1967, que generosamente abría a los investigadores, hoy está en EE.UU. El Estado Argentino se desentendió de ese patrimonio.

Lo cierto es que en CULTURA (Año I, N° 1, 1949)  descubrí que en el curso de ese año se habían desarrollado en todo el país jornadas para “ilustrar al pueblo y hacer viva conciencia de los principios sustanciales de la Ley de defensa de la riqueza forestal”. Era un aporte a la campaña emprendida por el gobierno nacional. En la Pcia. de Buenos Aires de dictaron una serie de conferencias sobre la múltiple significación del árbol en L.R.11 Radio Universidad Nacional de La Plata. Los disertantes eran destacados escritores, científicos e intelectuales. Algunos temas: “El árbol, fuente de enseñanza espiritual”; “Árboles argentinos: leyendas y supersticiones”; “El árbol: como símbolo de la vida”; “El árbol en la literatura”; “El árbol y su influencia en el medio geográfico”; “El árbol en la pedagogía”; “El árbol y la música”; “El árbol en la historia”, “El árbol en la poesía”, “Importancia del árbol como base de la urbanización”; “El árbol en la historia de la pintura”. Culminó la serie el Director de Construcciones escolares disertando acerca de “El árbol en la economía del país”. Omito los nombres de los disertantes porque me interesa resaltar la visión integral de la cultura del peronismo: un intelecto amoroso tendido hacia las cosas que nos rodean, un humanismo basado en el respeto de la naturaleza y el perfeccionamiento individual y social.

2.- La defensa de los bosques y el  Primer Plan Quinquenal del peronismo

La producción forestal en el país se vio incrementada durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), como consecuencia de la falta de suministros de combustibles minerales, que fueron reemplazados por la leña y el carbón vegetal. También se necesitaban taninos para el curtido del cuero. En sintonía con la época, se auguraba que los árboles eran “los pulmones de los Estados y una de sus mayores riquezas”. Los países dispuestos a ocupar un puesto privilegiado en el concierto mundial de potencias deberían  “poseerlos en gran cantidad y de buena calidad” .

El Plan de Gobierno previsto para el ciclo 1947-1951 -el “Primer Plan Quinquenal”- estuvo a cargo de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación e incluía medidas tendientes a la reorganización administrativa, judicial y educacional. Sin embargo, uno de sus principales objetivos era la promoción de la industrialización del país.  Consistía en un Plan de Realizaciones e Inversiones para el quinquenio cuyo núcleo se concretaba en veintisiete iniciativas legislativas que serían sometidas a la aprobación del Congreso Nacional. Entre ellas, “la defensa de la riqueza forestal”.

El proyecto de ley forestal fue incluido dentro del Capítulo V, titulado “Producción”. De este modo, se proponía la intervención del Estado no sólo para  proteger y/o defender los bosques, sino también para regular su explotación. El rubro forestal estaba especialmente referido a lo atinente al fomento de la industria nacional: materias primas y productos semielaborados  de origen forestal. Se afirmaba allí que: “La extensión territorial de la República y las condiciones favorables de su suelo y subsuelo, permiten obtener en abundancia las materias primas de origen agropecuario y mineral para orientar la estructura industrial del país, a fin de que los productos argentinos excedentes salgan con el mayor y mejor grado de elaboración, lo que representará un aumento de trabajo y de riqueza para la Nación. En tal sentido el país debe organizarse para evitar en lo posible, que los productos primarios del mismo salgan como materia sin elaborar y vuelvan después en forma de productos manufacturados que dejan el trabajo y el beneficio en el exterior.” (Secretaría Técnica, 1946)

El Primer Plan Quinquenal fue presentado por el presidente Perón y el Secretario Técnico de la Presidencia en octubre de 1946. Con respecto al proyecto forestal propuesto, se señaló su “innegable trascendencia para la economía argentina”  y la importancia de dotar al país de una legislación eficiente para la defensa del patrimonio forestal de la nación, “que desde hace años reclaman vitales intereses nacionales”  Se alegaba entonces que: “Si hay muestra palpable del grado de cultura y prosperidad de un país, es sin duda la medida del interés que al mismo le merezca su riqueza forestal y el aprovechamiento ordenado de su riqueza. La máxima inserta y condensa las aspiraciones de la Argentina en tal materia y es su actual gobierno el que quiere legar a la Nación la primera ordenación forestal completa para convertir tan preclaros conceptos en realidad, mediante un proyecto de ley que sirva de instrumento para realizar plenamente las aspiraciones nacionales en cuanto se refiere al aprovechamiento de sus bosques. (Versión taquigráfica, 1946)

El valor estratégico de los bosques no  sólo estaba ligado a su importancia ambiental (influencia higiénica, importancia estética, función reguladora en aguas subterráneas y torrentes, defensa de los suelos contra la erosión y acción morigeradora sobre los vientos), sino principalmente por la indiscutible función social que éstos estaban llamados a cumplir en virtud de “su trascendente significado como fuente de trabajo y de recursos en la economía de todas las naciones”. La industria forestal significaba. “Dentro de la actividad industrial un movimiento anual de 1.500.000.000 de pesos; la simple mención de tan importante valor bastaría para justificar la atención que el Poder Ejecutivo ha prestado a este problema, si no se repara en que, fuera de sus aspectos intrínsecos, el mismo involucra la solución natural y adecuada de la ocupación permanente de millares de familias del campo argentino que van a encontrar en esta iniciativa la mejor garantía y resguardo de sus actividades ordinarias y la estabilidad y permanencia de naturales fuentes de recursos y trabajos. (…)

La importancia de semejante riqueza hace impostergable procurar su adecuada vigilancia y racional explotación, a fin de evitar su destrucción sea por el fuego o por el despilfarro que importa el aprovechamiento abusivo de los árboles, el uso inapropiado de las maderas o también lo que no es menos lamentable, la degradación de los bosques como consecuencia de su falta de explotación. (Versión taquigráfica, 1946)

3.-Debate legislativo y sanción de la Ley Nacional N° 13.273

Finalmente, la Ley Nacional N° 13.273 de “Defensa de la Riqueza Forestal” fue sancionada el 25 de septiembre de 1948, tras la “injustificada demora” del Senado en tratar el proyecto de ley aprobado por Diputados un año antes. La ley constaba de 87 artículos agrupados en once capítulos.

En ella se declara de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques. Deja sometido a las restricciones y limitaciones de la ley el ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos (tanto los bosques y tierras forestales ubicados en jurisdicción federal como aquellos ubicados en las provincias que se acogieran a la misma). Asimismo, en los artículos N° 13 y 14 se dejaba asentada la prohibición de la devastación de bosques y tierras forestales así como la utilización irracional de productos forestales, y se apuntaba a que los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores de cualquier título de bosques no pudieran iniciar trabajos de explotación de los mismos sin la conformidad de la autoridad forestal competente, la cual se debía solicitar acompañada de un plan de trabajo (plan dasocrático).

La sanción de la ley implicaba debatir algunos temas centrales. En primer lugar,  la ley se dirigía a la defensa de los intereses nacionales, el fomento de la producción forestal nacional y la necesidad de poner freno a la explotación desmedida de los bosques y los estragos que los intereses particulares (en su mayor parte compañías extranjeras) habían ocasionado sobre el patrimonio forestal. Esto señalaba un legislador durante los debates en el Congreso de la Nación: “Si bien nos hemos llenado la boca de adjetivos admirativos sobre nuestra riqueza forestal, la verdad es que ella es, potencial y discriminatoriamente, casi desconocida; lo cierto es que la hemos despilfarrado con el criterio o el pensamiento de que sería inagotable; pero cuando la madera ha tenido un precio regular, se ha talado, cortado y herido al árbol despiadadamente, con la premura de hacerlo leña, para convertir la leña en dinero, empobreciendo vastas zonas del interior, transformándolas en desiertos, sin labrar la tierra desarbolada ni reponer las especies destruidas, en el loco y pernicioso afán de atender al negocio inmediato, sin reflexionar en que muchas especies son harto generosas y se reproducen a los tres, cuatro o cinco años y lo que es más triste, olvidando que plantar árboles es sembrar para el porvenir y que si ellos no pueden alcanzar a darnos su sombra generosa, esa sombra servirá a nuestros descendientes y a los hijos de nuestros hijos. (Versión Taquigráfica Senado, 1948)

En segundo lugar, la ley venía a remover una ley consuetudinaria: hasta entonces, había existido “el temor de lesionar intereses particulares, porque el derecho de propiedad se consideraba intangible y absoluto”. Ahora la legislación debía ser orientada “en un sentido superior al interés individual”. En su alocución, el miembro informante de la Comisión dejaba constancia de que a través del proyecto de ley: “Se establece, es cierto, limitaciones al derecho de propiedad de ciertas tierras de aptitud forestal y limitaciones a la libre disposición de los bosques; y además, control de los productos extraídos. Pero es que ya es teoría en desuso la de la propiedad ilimitada… La defensa de la colectividad impone el respeto del individuo a ciertas normas comunes. (Versión Taquigráfica Diputados, 1947)

En consecuencia, la Ley N° 13.273 establecía ciertas pautas (Art.1) que cambiaban  la interpretación tradicional que el derecho argentino había tenido sobre la propiedad privada; sobre  todo, la referida al reconocimiento de un derecho absoluto por parte de los propietarios individuales. Este concepto diferente de propiedad privada se refuerza en varios artículos. En el N° 2, al declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación a los bosques protectores y/o permanentes; en el N° 13, al prohibir la devastación de bosques y la utilización irracional de sus productos; y en el N° 34, al declarar como inalienables los bosques que formaren dominio privado del Estado. La ley, asimismo,  trataba de conciliar la tensión entre la producción  y la protección de los bosques, su regeneración y/o ampliación. Como lo resumiera el legislador informante  en la Cámara de Diputados: “Son enormes los intereses en juego, tanto de orden público como privado. Nosotros debemos contemplar todos ellos, debemos pesarlos y respetarlos; procurar salvar los segundos, pero dar preeminencia a los primeros; debemos cuidar el futuro, pero realizar el presente. De allí que el planteamiento debe ser amplio, partiendo de la imprescindible obligación de salvar los restos de nuestra riqueza forestal y acrecentar y mejorar los bosques del país.” (VTD, 1947)

Recuérdese que una de las regulaciones impuestas por la ley para hacer frente a la utilización desmedida y sin control del recurso boscoso fue la obligación de presentar un plan de trabajo previo a toda explotación. Otro tema del debate parlamentario versó sobre   la necesidad de defender, mejorar y ampliar los bosques en virtud de su probada función ambiental, social y económica. Como decía el miembro informante: “La múltiple misión del árbol, como suministrador de materias primas para diversas e importantes industrias, como protector del suelo contra la erosión, como fijador de médanos, como defensor de corrientes de agua, como factor climatológico, como elemento decorativo y embellecedor y hasta como instrumento utilizable en diversos aspectos de la defensa nacional, de esa función, que en un país como el nuestro puede ser la base primaria de nuestra economía, ha sido despreciada hasta ahora, mejor dicho, ignorada. (VTS, 1948)

4.- El árbol “civilizador como un silabario”

Aún más, se apelaba no sólo a la importancia técnica y/o jurídica de la discusión sino que también se avanzaba en la valoración del árbol y del bosque como instrumentos de belleza en el aspecto sentimental. Al respecto, pueden encontrarse alusiones a las cuestiones morales y emotivas que suscitan los bosques, así como también son recurrentes las referencias a las “enseñanzas de nuestros grandes propulsores” y a la importancia “civilizadora” de los árboles: “Quien haya recorrido el país advierte la diferencia al pasar de una provincia a otra y en las llanuras santafecinas, por ejemplo, las interminables hileras de paraísos y la mancha continua de los montes que señalan las aguadas o los reparos para el ganado, constituyen una nota hermosa, que denuncia prosperidad, trabajo y eficiencia. Las interminables carreteras argentinas, huérfanas de arboleda en la mayor parte de su extensión, demuestran nuestro atraso en ese sentido, nuestro imperdonable descuido en un aspecto esencial de la cultura económica de un país y las palabras de Sarmiento, que llamaba al árbol, instrumento tan civilizador como un silabario, resuenan en mis oídos como un reproche, que la certeza de la sanción de esta ley aminora. (VTS, 1948)

Por supuesto, este aspecto lírico no opacaba la insistencia en la función económica que los bosques estaban llamados a cumplir como riqueza y fuente de recursos bajo la premisa del árbol como elemento de prosperidad material . Esa era la importancia social de la ley. Ya en el mensaje del PEN anunciando el Plan Quinquenal se había augurado que con la aplicación de la ley forestal se apostaba a lograr el bienestar de grandes sectores del país. En una publicación de la Dirección Forestal se destacaba que además de los productos normales (rollizos, durmientes, postes, leña) los bosques daban origen a poderosas industrias para la elaboración de la madera y sus múltiples y valiosas aplicaciones, las cuales “necesitan el empleo y trabajo de millares de hombres, mujeres y niños, con lo cual se resuelven problemas sociales y económicos de importancia”

No se trataba sólo de la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques, sino también de su utilización. La ley orientaba la producción y uso de los recursos forestales existentes con sistema de explotación racional. Esto sostenía un diputado en su alocución: “La República Argentina necesita madera para construcciones, envases para sus productos agropecuarios, tanino, pasta para papel, compensados, leña y carbón vegetal en cantidades cada vez más importantes. La concreción de este gran volumen de materia prima es perfectamente realizable en el país, y frente al déficit mundial de maderas y la opinión de las organizaciones específicas mundiales, nada justifica la demora en iniciar los trabajos pertinentes. (Versión taquigráfica , 1948)

En esta línea, en el Segundo Plan Quinquenal elaborado para la presidencia de Perón iniciada en el año 1952, la acción forestal también se incluyó bajo el capítulo destinado a la acción económica, teniendo como objetivo “el autoabastecimiento de la madera que necesite, asegurando, al mismo tiempo, la estabilidad y la evolución de una sólida economía forestal” Se destacaba que en el país: “Antes del gobierno del general Perón, profundamente defensivo del patrimonio nacional, se llevó a cabo un verdadero saqueo en las regiones forestales; se talaron bosques inmensos -particularmente en el Norte-, sin reforestar esas zonas. Obra de codicia y no de patriotismo. Entonces no importaba que grandes extensiones quedaran desposeídas de su riqueza. Pero felizmente el general Perón, en su 2° Plan Quinquenal, expone categóricamente el propósito de repoblar de árboles el país y de incrementar una economía forestal que será importantísima, pues ya se descuenta el aporte valioso de todos los argentinos. Porque no sólo se trata de plantar árboles, sino también de cuidarlos, y esto está al alcance de todos. Ahora bien, el bosque es comparable a un pueblo: si está debidamente organizado según su medio, su rendimiento será mayor. Al igual que un pueblo, esa masa arbórea tiene enemigos que conspiran contra su natural y victorioso crecimiento; estos enemigos -a veces invisibles como los opositores a toda causa digna- también están organizados, y de ahí emana su fuerza. Son las plagas, que es menester combatir estratégicamente. (Subsecretaría de Informaciones, 1953)

De acuerdo con este Plan, los beneficios derivados de una organizada y continua acción destinada al engrandecimiento de los bosques nacionales eran diversos e incalculables (madera, materias medicinales, curtientes y colorantes, además de los beneficios ambientales). La ya sancionada Ley N° 13.273 era la norma gracias a la cual se podría “asegurar la perpetuidad del bosque, su integral aprovechamiento, el uso más conveniente de la materia prima que proporcione, la protección del patrimonio forestal y su engrandecimiento”.

La sanción de la Ley N° 13.273 fue, sin duda, un “cohete señal” en la protección de los bosques en Argentina. Y constituyó un primer paso hacia una solución integral, controlada y planificada de los numerosos problemas de deforestación y degradación de los bosques nativos por causa de una explotación forestal desmedida y no planificada.

Jorge Torres Roggero

12/02/2020

Fuentes:

Alcoba, A. (1940). Tres conferencias sobre Régimen forestal argentino. La Plata: Universidad Nacional de La Plata.

Almuni, C. A. (1946). La cuestión forestal argentina. Córdoba: Imprenta de la Universidad de Córdoba.

Constantino, I. (1946). El bosque y su enemigo N° 1. Publicación Miscelánea N° 222. Buenos Aires:

Lafleur, Héctor R., Provenzano, Sergio D. y Alonso, Fernando P., 1968, Las revistas literarias argentina (1893-1967), Buenos Aires, Centro Editor de América Latina

Ministerio de Agricultura de la Nación. Dirección General de Tierras y Bosques. Dirección Forestal. Dirección de Informaciones.

Schmidt , Mariana A., “Historizando la política de protección de bosques. La ley de “Defensa de la riqueza forestal”, (http://vip.ucaldas.edu.co/lunazul/downloads/Lunazul46_4.pdf)